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domingo, 5 de septiembre de 2010

La formación en Derechos Humanos: Hacia una educación con sentido


 Genaro Luis García López
España

INTRODUCCIÓN

            Dos profesores de la Universidad Complutense de Madrid, Pedro López López e Inmaculada Vellosillo (2008 : 13), comienzan un libro reciente contándonos como poco después del 11-S en una universidad brasileña, bajo una foto de Osama Bin Laden aparecía el letrero "Bin Laden. Ingeniero. Formar un profesional es fácil; lo difícil es formar un ciudadano".
            Leer información de ese tipo seguramente nos puede llamar la atención, pero también nos hará también reflexionar sobre la finalidad última de todos esos años en los que niños, adolescentes y adultos jóvenes (o no tan jóvenes) pasan en las aulas a lo largo de sus vidas.
            En este artículo se pretende exponer cómo la Educación en Derechos Humanos tiene que estar presente en las aulas en todos los niveles educativos, mostrando algunas experiencias y poniendo de manifiesto, que ese es el camino para conseguir un mundo mejor. Si queremos que el eslogan que afirma que "Otro mundo (mejor) es posible" se haga realidad, tendremos que comenzar por inculcar a nuestros hijos la esperanza de una vida mejor marcada por el respeto, la tolerancia y los valores de ciudadanía, el compromiso y la defensa de los valores universales.

LA EDUCACIÓN EN VALORES Y DERECHOS UNIVERSALES EN LA SOCIEDAD NEOLIBERAL ACTUAL

            El Plan de acción del programa mundial para la educación en Derechos Humanos de la ONU (Naciones Unidas, 2006) vigente hasta este año señala que la educación en Derechos Humanos debe proporcionar conocimientos sobre los derechos humanos y los mecanismos para protegerlos, y además transmitir las aptitudes necesarias para promover, defender y aplicar los derechos humanos en la vida cotidiana; debiendo además transmitir los principios fundamentales de los derechos humanos, consolidando su interdependencia, indivisibilidad y universalidad.
            Siguiendo a Naciones Unidas (2006) podemos afirmar que el enfoque que se le ha de dar a la educación debe tener su base en los derechos fundamentales y " […] la educación en derechos humanos forma parte del derecho del niño a recibir una educación de alta calidad, en que no sólo se enseñe lectura, escritura o aritmética, sino que además se fortalezca la capacidad del niño de disfrutar todos los derechos humanos y se fomente una cultura en que prevalezcan los valores de los derechos humanos".
            Para conseguir ese gran objetivo Naciones Unidas identifica cinco grandes componentes que incidirán en su consecución:
a)     Políticas educativas: compromisos de los gobiernos, leyes, planes de acción, planes de estudio… que deben elaborarse de forma participativa y con el enfoque de los Derechos Humanos.
b)     Aplicación de políticas: seguir una estrategia coherente de aplicación, con suficientes recursos, redición de cuentas, implicación de distintos agentes…
c)     Entorno de aprendizaje: desarrollo cognitivo, pero también desarrollo social y emocional, en un ambiente de comprensión, respeto y responsabilidad mutuos.
d)     Enseñanza y aprendizaje: enfoque holístico de la enseñanza y el aprendizaje, integrando los conceptos y prácticas de los derechos básicos lo antes posible en todos los aspectos de la educación.
e)     Formación y perfeccionamiento profesional del personal docente: fomentar el conocimiento de los derechos esenciales por parte del profesorado con el fin de que puedan transmitir sus valores.

En ese contexto se considera la educación en derechos humanos como una prioridad nacional de cualquier país, que quiera solucionar los problemas de los sistemas educativos actuales, aumentar la eficacia de su sistema nacional de enseñanza con el fin de que sirva para el desarrollo económico, social y político.
Un "amante" de los valores que venimos comentando, como es el chileno Roberto Garretón (2006) nos recuerda a Paulo Freire para señalar la importancia de la educación en Derechos Humanos, así como la necesidad de acometer desde un punto de vista político la defensa de los derechos fundamentales, comenzando desde la educación:

Tiene razón, como siempre, Paulo Freire, al afirmar que no existe “educación neutral”. Busca objetivos políticos, porque la justicia es tanto conmutativa (responsabilidad, no a la impunidad, nunca más) como distributiva (derechos económicos y sociales).
Pero al hablar del sentido político de la educación, y justamente, la educación en derechos humanos, debemos aceptar otra regla, que el mismo Paulo Freire describe así: “¡qué insensatez es pretender educar para los derechos humanos encerrados en un aula algunas horas a la semana!”. La educación en derechos humanos desde luego comprende los códigos formales de los derechos humanos: declaraciones, tratados, sentencias, etc., pero ello no basta, sino que se requiere una educación transversal, a través de todas las cátedras, que es lo que los especialistas llaman el “currículo oculto”, que más allá de conocimientos, van formando cultura.

3. La formación de ciudadanos responsables y conocedores de sus derechos en los distintos niveles educativos

            Si concebimos la ciudadanía "como participación en la vida social y política, una participación que, si falta, vacía de contenido la democracia" (López López, Vellosillo González, 2008 : 13) podemos comprobar también la necesidad de que en las aulas se impartan contenidos sobre democracia, participación política y Derechos Humanos; pues no se trata sólo de transmitir determinados conocimientos, sino también ciertos valores, actitudes, así como formas de estar y de entender el mundo.
            Si queremos una democracia plenamente desarrollada, necesitamos también ciudadanos: formados, informados, que conozcan los asuntos públicos y que desarrollen una actividad proactiva por el bien común. Y para ello se necesita tanto derechos reconocidos como "una ciudadanía proactiva" (Giner, 2004 : 146).
            López López y Vellosillo González (2008 : 14) proponen cuatro campos en los que actuar para avanzar hacia una ciudadanía proactiva:
  • El reforzamiento de la esfera pública.
  • La potenciación de vías de participación ciudadana.
  • La independencia de los medios de comunicación.
  • El sistema educativo.

El dilema sobre si hay que formar o no a los ciudadanos parece residir fundamentalmente en la importancia que se le quiera dar a la esfera pública y a las políticas (en este caso educativas y de información). Así, siguiendo a Mattelart (2002), podríamos concluir que en la actual sociedad neoliberal el centro de gravedad se traslada de la esfera de la ciudadanía a la del consumo.
En este sentido, según Jares (2005), la concepción neoliberal de la educación supone que:
  • La educación pasa de ser un derecho a un bien de consumo.
  • Los centros educativos se conviertan en empresas.
  • El mercado y la libre competencia entre centros se consideran como garantes de calidad y libertad.
  • Se vuelva a una supuesta neutralidad y objetividad.
  • Se refuerce la concepción utilitarista de la calidad y la eficacia.
  • Se fomente el individualismo y el conformismo.

Para contrarrestar todos esos efectos negativos es necesaria una educación en valores democráticos y de derechos fundamentales. En realidad la participación activa comporta diversos beneficios (Escámez Sánchez, 2003 : 197-198):
  • La elección compartida de las prioridades sociales: posibilidad de discutir, debatir y seleccionar los valores que rigen las prioridades de la sociedad.
  • El ejercicio de la autonomía responsable: avanzar en un comportamiento a la altura de la dignidad humana, al convertir a cada persona en actor de su propia vida y de la de su comunidad.
  • La creación de capital social: donde es más fácil resolver los dilemas de la acción colectiva.
  • El desarrollo económico de los pueblos: se reducen las hambrunas y los dirigentes se ven obligados a atender las necesidades económicas de los ciudadanos (según indica el premio Nobel de economía Amartya Sen).



4. Los Derechos Humanos (DD.HH.): balance de la situación actual

            Al analizar la tendencia global en relación con los Derechos Humanos podemos partir de una situación real que podemos ver como ciertamente negativa. Analicémosla con detalle.
            Comencemos por la tortura. En 1984 se consiguió su prohibición sin excepciones. Sin embargo la guerra contra el terror que ha practicado la Administración Bush durante sus dos mandatos han llegado a "legalizarla". De tal manera que países de larga tradición democrática (como Estados Unidos y otros países europeos) han erosionado sus propias bases democráticas al apoyar este tipo de medidas. Además algunos países emergentes, y el caso paradigmático puede ser posiblemente China, violan sistemática y generalizadamente los derechos fundamentales de su propia población.
            Además las desigualdades sociales y económicas generan flujos migratorios que no son adecuadamente absorbidos, puesto que los países desarrollados practican, en general, políticas de inmigración cada vez más restrictivas; que ponen de manifiesto el miedo al otro, más ficticio que real. En realidad se practica una política del miedo con el fin de manipular a la población: el miedo a los atentados terroristas, el miedo a la criminalidad, el miedo al que es diferente… Véase un resumen de todo esto en un acertado balance de la organización Amnistía Internacional (2008b).
            Sin embargo las oportunidades para los Derechos Humanos son también muchas. En primer lugar consolidar los avances en justicia universal abiertos a finales del siglo XX (por ejemplo, con el intento de procesamiento de Augusto Pinochet); o la posibilidad de poder controlar el comercio de armas a nivel internacional en el seno de Naciones Unidas y también en legislaciones nacionales. El nuevo rumbo abierto en la administración estadounidense con la llegada de Obama a la Casa Blanca abre muchas posibilidades (cerrar Guantánamo, proscribir la tortura, investigar las políticas de Bush, aplicar la justicia de forma igualitaria para todos…). La propia crisis económica puede ser un acicate para avanzar hacia la justicia social, al descubrir, que los postulados extremistas del capitalismo neoliberal y su desregulación, han llevado al borde del abismo a todo el sistema. Y en definitiva, el interés por educar (educarnos) a todos en Derechos Humanos desde la escuela es un claro signo de esperanza.






5. Bases normativas del derecho internacional sobre la educación en Derechos fundamentales

            El artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que:

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La Educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

Lo que ha servido de base para diversos acuerdos internacionales que han considerado la educación en Derechos Humanos como pilar fundamental de la educación para promover la tolerancia y el respeto. Así, diversos instrumentos internacionales (que han desarrollado la Declaración Universal) han incorporado disposiciones relativas a la educación en DD.HH., entre otros los que detallamos a continuación.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966)
Art. 13.1

Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educción debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades del as Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz.

Declaración de los Derechos del Niño (1959)
Principio 7:

El niño tiene derecho a recibir educación […]

Convención sobre los Derechos del Niño (1989)
Art. 29

1. Los Estados Partes convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a: a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades; b) Inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas; c) Inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del país en que vive, del país de que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya; d) Preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena; e) Inculcar al niño el respeto del medio ambiente natural.


Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979)
Art. 10

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y en particular para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres […]

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial (1965)
Art. 7

[…] los Estados partes se comprometen a tomar medidas inmediatas y eficaces, especialmente en las esferas de la enseñanza, la educación, la cultura y la información, para combatir los prejuicios que conduzcan a la discriminación racial y para promover la comprensión, la tolerancia y la amistad entre las naciones y los diversos grupos raciales o étnicos, así como para propagar los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial y de la presente Convención.

Convención de la UNESCO relativa a la lucha contra la discriminación en la esfera de la enseñanza (1960)
Art. 5.1.a

[…] la educación debe tender al pleno desenvolvimiento de la personalidad humana y a reforzar el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales" y "debe fomentar la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos raciales o religiosos, y el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes (1989)
Art. 26

Deberán adoptarse medidas para garantizar a los miembros de los pueblos interesados la posibilidad de adquirir una educación a todos los niveles, por lo menos en pie de igualdad con el resto de la comunidad nacional.

Art. 28

1. Siempre que sea viable deberá enseñarse a los niños de los pueblos interesados a leer y a escribir en su propia lengua indígena […]

Declaración y Programa de Acción de Viena (1994)
Part I, párrafo 33

La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reitera el deber de los Estados, explicitado en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en otros instrumentos internacionales de derechos humanos, de encauzar la educación de manera que se fortaleza el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales. La Conferencia destaca la importancia de incorporar la cuestión de los derechos humanos en los programas de educación y pide a los Estados que procedan en consecuencia. La educación debe fomentar la comprensión, la tolerancia, la paz y las relaciones de amistad entre las naciones y entre los grupos raciales y religiosos y apoyar el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas encaminadas al logro de esos objetivos. En consecuencia, la educación en materia de derechos humanos y la difusión de información adecuada, sea de carácter teórico o práctico, desempeñan un papel importante en la promoción y el respeto de los derechos humanos de todas las personas sin distinción alguna por motivos de raza, sexo, idioma o religión y debe integrarse en las políticas educativas en los planos nacional e internacional. La Conferencia observa que la falta de recursos y las inadecuaciones institucionales pueden impedir el inmediato logro de estos objetivos. […]


D. Educación en materia de derechos humanos

78. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos considera que al educación, la capacitación y la información pública en materia de derechos humanos son indispensables para establecer y promover relaciones estables y armoniosas entre las comunidades y para fomentar la comprensión mutua, la tolerancia y la paz.
79. Los Estados deben tratar de eliminar el analfabetismo y deben orientar la educación hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide a todos los Estados e instituciones que incluyan los derechos humanos, el derecho humanitario, la democracia y el imperio de la ley como temas de los programas de estudio de todas las instituciones de enseñanza académica y no académica.
80. La educación en materia de derechos humanos debe abarcar la paz, la democracia, el desarrollo y la justicia social, tal como se dispone en los instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos, a fin de lograr la comprensión y sensibilización de todos acerca de los derechos humanos con objeto de afianzar la voluntad de lograr su aplicación a nivel universal.

Carta de la Organización de Estados Americanos (1948)
Art. 3

La educación de los pueblos debe orientarse hacia la justicia, la libertad y la paz.

6. Pautas y programas de Naciones Unidas sobre educación en Derechos Humanos

            Ya en la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos, que se celebró en Viena en junio de 1993, se concluyó solicitar a los Estados e instituciones "la introducción de los DD.HH., el derecho internacional humanitario, la democracia y el imperio de la ley como temas de los programas de estudio de todas las instituciones de enseñanza académica y no académica".
            Dos años después, arrancó el Decenio de las Naciones Unidas para la educación en la esfera de los derechos humanos 1995-2004 (Naciones Unidas : 1996) que definía la educación en la esfera de los derechos humanos como: "[…] el conjunto de actividades de capacitación, difusión e información encaminadas a crear una cultura universal en la esfera de los derechos humanos, actividades que se realizan transmitiendo conocimientos y moldeando actitudes".
El citado documento establecía los siguientes fines:
a)     Fortalecer el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
b)     Desarrollar plenamente la personalidad humana y el sentido de la dignidad del ser humano.
c)     Promover la comprensión, la tolerancia, la igualdad entre los sexos y la amistad entre todas las naciones, las poblaciones indígenas y los grupos raciales, nacionales, étnicos, religiosos y lingüísticos.
d)     Facilitar la participación eficaz de todas las personas en una sociedad libre.
e)     Intensificar las actividades de las Naciones Unidas en la esfera del mantenimiento de la paz.

Ese mismo documento insistía en la concepción de los Derechos Humanos como:
§  Indivisibles.
§  Herramienta de inclusión de la mujer en pie de igualdad con el hombre.
§  Formación fundamental, tanto en la educación formal, como en la educación profesional, así como en la no reglada.
§  Conocimientos importantes en la vida cotidiana de la gente, para que no sean sólo normas abstractas, sino que se integren en la realidad de las circunstancias sociales, económicas, culturales y políticas de las comunidades.
§  Elemento para propiciar la participación democrática y de promover el progreso económico y social, así como el desarrollo sostenible.
§  Medio para luchar contra prejuicios por razones de sexo, raza o de otro tipo.
§  Medio para inculcar aptitudes y conocimientos, influyendo en las actitudes y conducta de los educandos.

            Como se puede comprobar una formación en valores de respeto, compromiso y tolerancia que deberían ser objetivos comunes de cualquier norma sobre educación.
            En todo caso, consideramos muy acertada la postura de Garretón (2006) que señala que todo programa de educación de Derechos Humanos deberá tener como hilos conductores los principales valores que emanan de la Declaración Universal de los DD.HH. y los textos declarativos y convencionales ulteriores:
  • El principio de la dignidad de todos los miembros de la familia humana: que es intrínseco e inderogable en toda persona.
  • El principio de no discriminación: exigencia de igualdad de todos los seres humanos. Desarrollado específicamente, en materia educativa, en una Convención de la UNESCO, adoptada en 1960.
  • El principio de democracia: punto de partida para garantizar el respeto a los derechos fundamentales.


7. La experiencia española

            En España la implantación de la asignatura de Educación para la ciudadanía y los Derechos Humanos ha venido acompañada de cierta polémica, no porque la población (ni los padres en el caso de los menores de edad) la haya rechazado (de hecho menos del 1% de los padres se han declarado "objetores", un derecho que no ha sido legalmente reconocido en ese país), sino porque la jerarquía católica y el principal partido de la derecha han realizado una intensa campaña de desprestigio de la asignatura.
            La jerarquía católica, temerosa de perder peso en la sociedad (en España las misas católicas ofrecen el espectáculo de templos casi vacíos ocupados casi exclusivamente por personas de cierta edad) ha ejercido una fuerte oposición a que se implantase dicha asignatura, promoviendo manifestaciones contra el Gobierno y las decisiones parlamentarias.
            Por su parte, el Partido Popular se ha opuesto a la asignatura, prometiendo que si ganaban las elecciones iban a eliminar esa asignatura del currículo escolar. En algunas comunidades autónomas donde gobierna ese partido (ej. Comunidad Valenciana) se ha intentado boicotear la impartición de esos contenidos obligando a cursarlos obligatoriamente en inglés (con los consiguientes problemas para encontrar profesorado adecuadamente formado o en Derechos Humanos o en ese idioma), medida que se ha saldado con un absoluto fracaso y que ha tenido que ser derogada.
            La presión ha sido tan fuerte, que organizaciones de defensa de los Derechos Humanos, como Amnistía Internacional (2008a), han tenido que pedir a las Comunidades autónomas que no retrasasen la implantación de la asignatura de Educación para la ciudadanía y los derechos humanos y que el Gobierno respetase sus compromisos internacionales, como Estado adherido al Programa Mundial de Naciones Unidas para la Educación en Derechos Humanos, o que había apoyado la Recomendación 12/2002 del Consejo de Europa que pedía a los gobiernos de los Estados que "hagan de la educación para la ciudadanía democrática un objetivo prioritario de la política educativa y de sus reformas".
            En realidad, y parafraseando a Bolívar (2007) podemos decir que los contenidos de educación para la ciudadanía y los Derechos Humanos se han convertido en "algo más que una asignatura", donde el concepto de ciudadanía queda en segundo lugar frente a postulados marcados por criterios neoliberales, en los que las personas son más clientes o consumidores que seres humanos que viven y se relacionan en sociedad.
            Ante esta situación, Amnistía Internacional (2008 y 2008a) ha pedido a las autoridades españolas:
  • Que se incluyan contenidos obligatorios de DD.HH. en los planes de estudio de todos los niveles educativos.
  • Que se promueva el incremento de las horas lectivas obligatorias de estos contenidos, para asimilarnos a otros países europeos.
  • Que se incluya la educación en DD.HH. en la formación y captación profesional de los docentes, garantizando también la formación permanente del profesorado responsable de impartir la asignatura de ECDH.
  • Que se introduzcan contenidos de DD.HH. en los criterios de verificación de los nuevos planes de estudio que deben aplicar las agencias externas de evaluación.
  • Que las autoridades universitarias incorporen el conocimiento en DD.HH. dentro de la relación de destrezas, capacidades y competencias generales que cualquier estudiante debe adquirir durante su formación universitaria.
  • Que siguiendo las recomendaciones internacionales, los materiales didácticos sean revisados por expertos en educación en derechos humanos (en el caso de la enseñanza primaria y secundaria).
  • Que el Gobierno cree una Comisión Nacional de Seguimiento de la Educación en Derechos Humanos.
  • Que la adaptación de las leyes educativas garantice el cumplimento de las metas y objetivos establecidos por el Programa Mundial de Educación en Derechos Humanos.

En general en América Latina existe ya conciencia de la necesidad de formar en Educación en Derechos Humanos, comenzando por la elaboración de leyes que recojan la obligatoriedad de esa formación, y así ha sido ya puesto de manifiesto por organismos regionales multilaterales como el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (Informe : 2002).

8. Conclusiones: ¿Dónde estamos y hacia dónde debemos ir?

            Consideramos que los problemas actuales que tiene que afrontar el mundo (el hambre, la mala distribución de la riqueza, la crisis económica, la crisis de valores, la falta de concienciación sobre el deterioro del medio ambiente…) necesitan de un compromiso conjunto de toda la sociedad y eso sólo se podrá lograr si desde la escuela comenzamos a formar a las futuras generaciones en los valores de respeto, compromiso y tolerancia. Lo cual se plasma en el conocimiento de nuestros más elementales derechos, que todos tenemos reconocidos simplemente por haber nacido como personas.
            Parafraseando al chileno Roberto Garretón (2006) podemos acabar afirmando que:

La influencia de los derechos humanos -y su instrumento matriz, la Declaración Universal- se ha extendido a todos los ámbitos de la cultura: la filosofía, la ética, la política, la historia, las artes, el derecho, las relaciones internacionales, la economía, la sociología, la antropología, las comunicaciones, la arquitectura, la medicina, la educación, etc. hoy no pueden evitar el tratamiento del tema. En lo jurídico, hoy los derechos humanos ejercen -o debieran ejercer- una influencia cada vez mayor en los derechos constitucional, penal, procesal, civil, laboral, administrativo, penitenciario, policial, militar, ambiental, médico legal, internacional, la filosofía del derecho, sin perjuicio de constituir una nueva y autónoma rama del derecho.

Colocando a los Derechos Humanos en el centro de nuestra vida, en el centro de nuestra actividad educativa, algún día podremos afirmar que la educación, además de formar profesionales, sirve también (y sobre todo) para formar buenas personas. Un reto que tenemos todos por delante y que está en nuestras manos asumir.


BIBLIOGRAFÍA

AMNISTÍA Internacional. Sección Española (2007), Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos: declaración: 10 de septiembre de 2007. Accesible en: https://doc.es.amnesty.org/cgi-bin/ai/BRSCGI?CMD=VERPAG&PAG=formulario. Fecha de consulta: 3-3-2009.
AMNISTÍA Internacional. Sección Española (2008), Las universidades españolas, a la cola de Europa en formación obligatoria en derechos humanos. Accesible en: https://doc.es.amnesty.org/cgi-bin/ai/BRSCGI?CMD=VERPAG&PAG=formulario. Fecha de consulta: 4-3-2009.
AMNISTÍA Internacional. Sección Española (2008a), Un paso correcto, un desarrollo insuficiente. Valoración por parte de Amnistía Internacional de la asignatura de Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos en España. 2 de octubre de 2008. Accesible en:  https://doc.es.amnesty.org/cgi-bin/ai/BRSCGI?CMD=VERPAG&PAG=formulario. Fecha de consulta: 8-3-2009.
AMNISTÍA Internacional. Sección Española (2008b), 60 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: tendencias en los Derechos Humanos durante los últimos 60 años. Accesible en: https://doc.es.amnesty.org/cgi-bin/ai/BRSCGI?CMD=VERPAG&PAG=formulario. Fecha de consulta: 8-3-2009.
BOLÍVAR, Antonio (2007), Educación para la ciudadanía: algo más que una asignatura, Barcelona, Graó.
ESCÁMEZ SÁNCHEZ, Juan (2003), "La educación para la participación en la sociedad civil", Revista de educación, número extraordinario Ciudadanía y educación, p. 191-211.
GARRETÓN, Roberto (2006), "El derecho humano a la educación en derechos humanos", en: Seminario internacional Educación y Derechos Humanos. Accesible en: www.ombudsman.cl/pdf/jujuy.pdf. Fecha de consulta: 8-3-2009. 
GINER, Salvador (2004), "Ciudadanía, ciudad y mundialización de la sociedad civil", en: A. Montesino, M. Roscales (eds.), Conciencias de la mirada urbana: ciudad, ciudadanía y virtudes cívicas, Santander, Límite, p. 145-170.
INSTITUTO Interamericano de Derechos Humanos (2002), I Informe Interamericano de la Educación en Derechos Humanos: un estudio en 19 países. Parte I, desarrollo normativo, San José (Costa Rica), Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Accesible en: http://www.iidh.ed.cr. Fecha de consulta: 9-3-2009.
INSTITUTO Interamericano de Derechos Humanos (2006), V Informe Interamericano de la Educación en Derechos Humanos: un estudio en 19 países. Desarrollo en los contenidos y espacios curriculares: 10-14 años, San José (Costa Rica), Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Accesible en: http://www.iidh.ed.cr. Fecha de consulta: 9-3-2009.
JARES, Xesús R. (2005), Educar para la verdad y la esperanza: en tiempos de globalización, guerra preventiva y terrorismos, Madrid, Editorial Popular.
LÓPEZ LÓPEZ, Pedro; VELLOSILLO GONZÁLEZ, Inmaculada (2008), Educación para la ciudadanía y biblioteca escolar, Gijón (España), Trea.
MATTELART, Armand (2002), "Premisas y contenidos ideológicos de la Sociedad de la Información", en: J. Vidal Beneyto, La ventana global, Madrid, Taurus, p. 65-80.
NACIONES UNIDAS. Asamblea General (1996), A/51/506/Add.1. Informe del alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la aplicación del plan de acción para el decenio de las Naciones Unidas para la Educación en la esfera de los Derechos Humanos. Accesible en: http://www.un.org/spanish/aoutun/hrigts.htm. Fecha de consulta: 8-3-2009.
NACIONES UNIDAS (2006), Plan de acción: Programa mundial para la educación en derechos humanos: Primera etapa, Nueva York, Naciones Unidas. Accesible en: http://www2.ohchr.org/spanish/issues/education/training/planaction.htm. Fecha de consulta: 8-3-2009.


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